Delegado de Protección de Datos (DPO)
¿Qué es un DPO?
Es la persona encargada de informar y asesorar al Responsable del Tratamiento o Encargados del Tratamiento y al personal autorizado de las obligaciones relativas a la protección de datos personales.
El DPO llevará a cabo un control y mantenimiento de su política de seguridad en materia de protección de datos.
¿Por qué les recomendamos la contratación de un DPO?
Supone muchas ventajas y es un activo más de la mercantil por los siguientes motivos:
-Siempre hay un profesional que da soporte a las situaciones, dudas que puedan surgir cuando se realizan los tratamientos.
-El DPO revisa constantemente los contratos que se firman con gestorías, mantenimiento informático, empresa de prevención, limpieza y en muchos casos, en función del servicio y sector, con cada uno de los clientes. La persona que debe supervisar los contenidos es el DPO.
-Porque constantemente informa y emite recomendaciones al equipo responsable
-Porque representa a la empresa frente a la Autoridad Competente –la Agencia- y frente a cualquier derecho de terceros afectados. El nombramiento de un DPO se comunica a la Agencia y es público en la web de la Agencia.
-Supone una mejora en la imagen de su empresa que garantiza los derechos que puedan ejercer los afectados con las debidas garantías y el cumplimiento de la normativa.Finalmente es un beneficio, y así lo quiere reconocer la LOPD cuando estipula que las empresas que disponen de DPO, en el supuesto de infracciones y sanciones, se podrán beneficiar de una reducción o atenuante en las posibles brechas o sanciones que pudieren cometer. Es decir, se interpreta que la empresa tiene la voluntad de cumplir la normativa en el momento que contrata dicho profesional.
¿Qué entidades tienen la obligación de nombrar un DPO?
– Las que realizan tratamientos a gran escala
– Las que realizan tratamientos que implican análisis de perfiles
– Las que tratan categorías especiales de datos
– Organismos públicos como Ayuntamientos
Y por sectores, tienen la obligación:
– Colegios Profesionales
– Centros docentes de enseñanza
– Prestadores de servicios de la información
– Establecimientos financieros y de crédito
– Entidades aseguradoras y reaseguradoras
– Empresas de servicios de inversión
– Comercializadores de energías
– Empresas de solvencia patrimonial y crédito
– Publicidad y prospección comercial
– Centros sanitarios
– Empresas que traten datos de menores
– Otros.
¿Quién puede ser DPO?
El DPO que se designe debe cumplir las siguientes obligaciones:
– Tener cualidades profesionales contrastadas o acreditables
– Conocimientos especializados sobre la protección de datos
– Capacidad para ejecutar los cometidos que le confiere la normativa
– El DPO puede formar parte de la plantilla o bien puede ser externo, lo que supone la firma de un contrato de servicios entre el Responsable y el DPO.
“Si realiza Auditorias periódicas, puede acreditar y dar garantías frente a terceros de su idoneidad como prestador de servicios”
¿Funciones del DPO?
– Informar y asesorar a los Responsables y personal autorizado en el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento y de cualquier otra disposición legislativa vigente.
– Es la persona que coordina tanto a la dirección de la mercantil, informáticos internos o externos y personal de la estructura concreta.
– Supervisar el cumplimiento del Reglamento
– Implementar y planificar las políticas de protección de datos
– La asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal Autorizado
– Supervisar el cumplimiento del Reglamento
– Implementar y planificar las políticas de protección de datos
– La asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal Autorizado
– Realización de la Evaluación de Impacto
– Realización o supervisión de Auditorias.
“El DPO es un activo más de la empresa que asesora, informa, supervisa y coordina la política de seguridad de una empresa”
“Las empresas que disponen de DPO exportan una imagen de seriedad”
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