Procedimientos sancionadores

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES FRENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE

La autoridad competente en materia de protección de datos es la Agencia Española de Protección de Datos. Dicho organismo puede recibir denuncias de terceros e iniciar procedimientos sancionadores de oficio.

Es una entidad independiente y en el ámbito privado, tiene la competencia absoluta. En el ámbito público, también tiene la competencia sancionadora, excepto en Cataluña, País Vasco y Comunidad de Madrid, que disponen de agencias propias.

La realidad actual, es que se interponen miles de denuncias por muy diversos motivos frente a la Agencia que pueden afectar a cualquier entidad que realice tratamientos de datos personales y por otra parte se vienen realizando inspecciones de oficio en algunos sectores de gran riesgo de intromisión en la esfera personal como el sector sanitario o de telecomunicaciones.

Como indica la propia ley en numerosos preceptos, no existe el riesgo cero en una entidad que realiza tratamientos, ya que las brechas de seguridad pueden venir por sucesos dolosos o negligentes y en este último caso, cualquier empresa puede padecerlos.

Les ponemos diversos ejemplos de posibles incumplimientos que suelen ser habituales y difíciles en algunos casos de controlar:

– Posicionamiento de cámaras de video vigilancia incorrectamente, o sin los carteles correctos o bien con un tratamiento y guarda que no respete los plazos legales

– El envío de información a múltiples destinatarios en el correo electrónico que afecte a personas y exhiba sus datos personales

– El acceso a contenidos no permitidos por la empresa y que no formen parte de su función

– Acceso a internet a contenido no permitidos o que directamente sean ilegales y que además supongan la entrada de virus en el sistema o cualquier brecha de seguridad

– La no atención del ejercicio de un derecho Arco

No podemos esconder que las sanciones son importantes y pueden suponer inclusive un riesgo para la viabilidad de su empresa en función de la infracción realizada.

En cualquier caso, nuestra experiencia nos dice que hay dos tipos de clientes, los que han tenido en cuenta que la normativa sobre protección de datos ha de cumplirse como cualquier otra disciplina jurídica y los que no han hecho una previsión de esta obligación y por tanto no cumplen normativa. El primer tipo, no debe de temer a la normativa, todo lo contrario, le reportará beneficios a largo plazo, pero el segundo tipo, puede poner su empresa y activos, en peligro si queda expuesta a sufrir la apertura de un procedimiento sancionador.

Por otra parte, los servicios que prestamos frente a los procedimientos sancionadores, tienen una primera fase que trata el análisis y diagnóstico del caso concreto y planteamiento de defensa y una segunda fase, que es toda la dirección del procedimiento frente a la Resolución de la Agencia.

En función de la Resolución que pudiere emitir la Agencia, siempre existe la posibilidad de realizar un recurso de reposición frente al mismo órgano.

Finalmente existe la opción de recurrir la resolución de la Agencia en un recurso Contencioso Administrativo frente a la Audiencia Nacional.

“Cualquier empresa puede sufrir una denuncia de terceros (cliente, proveedor o empleado) o bien una inspección de oficio por parte de la Agencia. El riesgo cero no existe”

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